Por Beatriz Aguilar Alejandrez Facebook @irisprevencionbc
Dar fin a una vida antes de nacer ya no es causa de prisión en México, el pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es anticonstitucional criminalizar el aborto, con este pronunciamiento se invalida el art. 196 del Código Penal de Coahuila que establecía pena de prisión a las mujeres que realizaran dicha práctica, causando afectación directa a ese estado.
Esta decisión solo aplica para el estado de Coahuila y para ponerla en práctica en todo el país es necesario se interpongan recursos legales para cada estado, estohasta que las leyes estatales se modifiquen, aunque esta resolución establece criterios que los jueces de todo elpaís deben seguir, sentando jurisprudencia en casos similares.
Uno de los argumentos que sustentaban la resolución fue que aunque la gestación merece la protección, esta,avanza conforme se da el embarazo, sin embargo laprotección no debe estar por encima de los derechos que tiene la mujer a decidir sobre su libertad reproductiva, cabe aclarar que la interrupción del embarazo debe ser cercana al periodo de implantación, mencionando un lapso de 12 semanas como límite, contemplándolo en los casos de violación, inseminación o implantación artificial, caso contrario la conducta se catalogara como un delito aunque no se imponga una sanción.
Por otro lado, la Corte obliga a todas y todos los jueces de México, federales y locales en un futuro resolver los casos que se consideren anticonstitucionales, contemplando los lineamientos antes mencionados, finalizando con la invalidación del artículo 224, fracc. II del Código Penal donde se establece una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, que en la pena de violación en general, refiriendo que es discriminatoria contra la mujer.
En septiembre del 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un comunicado en el marco del día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe donde se pronunciaba por respectar el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, este organismo recordó que la mujer a sufrido violencia en contra de sus cuerpos y la doble victimización por embarazos no deseados e impuestos a lo lardo de la historia.
Resultados emitidos por el gobierno mexicano en lo que va del año se abrieron 432 investigaciones por casos de aborto ilegal. Según la CNDH el derecho a decidir otorga a las mujeres dignidad, siendo uno de los estandartes de los derechos humanos, por lo cual el estado debe garantizar el acceso al aborto electivo realizado por profesionales dentro del marco legal.
DISECCION URBANA: Eutanasia, el derecho a morir Por Beatriz Aguilar Alejandrez. Colaboradora del Instituto Regional de Investigaciones sobre Prevención y Participación Ciudadana en Baja California Redes sociales @irisprevencionbc
Esta es una terminología que proviene del vocablo griego “Eu” que significa bueno y “Thanatos” que significa muerte, por lo que su significado es “buena muerte”, este término ha evolucionado y actualmente esta palabra hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona a petición suya, la vida es un tesoro valioso y vivirla con salud es un disfrute, lamentablemente para algunas personas es un sufrimiento, generándoles dolores intensos y una precaria calidad de vida.
Haciendo una retrospectiva historia en la antigua Grecia y Roma esta acción era frecuente en los enfermos sin cura, los cuales se quitaban la vida o incluso el médico les administraba veneno para ese fin, posteriormente en la denominada Escuela Cos, donde el mayor representante fue Hipócrates, se dio inicio al estudio científico de la medicina, estableciéndose principios importante para la practica de la medicina, esto quedo plasmado en el juramento hipocrático que a dos mil cuatrocientos años de su formulación algunos principios siguen vigente al día de hoy, en uno de estos se jura defender la vida incluso la de un moribundo.
En México la eutanasia esta prohibida dentro de nuestra legislación, descrita en la Ley General de Salud, art. 166 Bis 21, haciendo referencia que “queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala en Código Penal Federal, bajo el amparo de esta Ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.
Cabe aclarar que hay países donde esta práctica es legal y administrada por un médico, siendo un suicidio asistido, donde el paciente recibe medicamentos que pondrán fin a su vida. Sobre esta terminología se deben contemplar las diferentes definiciones como Eutanasia voluntaria activa: es matar a un paciente competente a petición explicita suya de forma inmediata por acciones medicas; Eutanasia voluntaria pasiva: es dejar morir, esto sucede cuando un médico responde a la solicitud de un paciente competente a no aceptar tratamiento a sabiendas que de hacerlo morirá; se encuentra también el Suicidio asistido por un médico: en este caso el médico provee medicamentos a paciente competente a petición explícita suya a sabiendas que este las utilizara para cometer suicidio, en este último caso la muerte no es resultado de una acción médica, pero sí su participación es un componente necesario.
El primer país del mundo en legalizar la eutanasia fue Holanda en el 2002, después de un controvertido caso de un médico que fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre, después de reiteradas ocasiones en que la paciente solicito de manera explicita le fuera aplicada la eutanasia, este evento provoco diferentes decisiones judiciales que permitieron un cambio en la legislación, aunque la condena para el doctor se mantuvo, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requería que un médico mantuviera vivo a un paciente en conta de su voluntad.
Dentro de los avances de nuestro país está permitido dentro de nuestra legislación el que un paciente exprese su voluntad por escrito y ante testigos recibir o no un tratamiento, al igual que si se encontrase en etapa terminar y que requiriera tratamiento o procedimientos para prolongar su vida. Estas medidas buscan apoyar a personas que sufran una enfermedad grave e incurable o pacientes con padecimientos crónicos e imposibilítante que les causen un sufrimiento intolerable.
El Test de Proporcionalidad como ejercicio metodólogico en el debate entre el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Salud Pública sobreel uso medicinal o personal para cualquier fin lícito de la Cannabis( marihuana) en el Estado de Baja California.
Por el Mtro. Felipe Ortega Becerra.
Primera parte.
El test de propocionalidad es una técnica caracterizada por examinar el fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu de una cuestión conflictual o restrictiva a derechos humanos, cuyo propósito es lograr la aplicación y protección precisa de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales lo que permite fortalecer su fuerza normativa.
Hace unos dias el Gobernador Constitucional Jaime Bonilla Valdez, propuso al Congreso Local la iniciativa de Ley para el Uso Mecinal o Uso Personal para cualquier fin lícito del Cannabis para el Estado de Baja California, señalando en su exposición de motivos el rompimiento de paradigmas que por décadas estaban supeditados al control absoluto estatal y no al respeto de la autodeterminación de la persona como sujeto de derecho libre de decisiones, siendo precisamente en esa acción garante del estado la modernización del marco jurídico para incorporar los llamados derechos humanos de tercera generación en el que se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Dicha iniciativa refiere que en diciembre de 2020 la Organización Mundial de la Salud, reconoce a la cannabis su utilidad médica, removiendo a la Cannabis como droga, lo que ha permitido que paises que quieran avanzar dentro del tema su regulaciónpuedan adecuarse a esta normativa.
Asimismo, se menciona en la iniciativa de ley la competencia concurrente de la federación y los gobiernos estatales en materia de salubridad general en evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotropicos en las personas menores de edad e incapaces, estableciendo sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expedio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas, pues un hecho que la Ley General de salud establece como legal y permitido el consumo personal de cannabis, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, no exceda de 5 gr. que prevé la Ley Generl de Salud.
Por otra parte, se invocan diversas tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la restricción al consumo de cannabis, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a los límites externos al derecho fundamental que funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tan intervención sea idonea, y no resulte innecesaria o desproporcionada, determinando la Corte Suprema que la prohibición de la Ley General de Salud al consumo lúdico o recreativo o uso personal es anticonstitucional porque vulnera el principio de proprocionalidad ya que es mas importante el desarrollo de la personalidad que la prohibición del uso o consumo de la cannabis.
Cabe destacar que la propuesta normativa señala quienes pueden hacer uso de este derecho: personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en el Estado, personas con prescripción medica y en caso de ser extranjero deberá acreditar la legal residencia por parte de la Secretaria de Relaciones Extranjeras.
También, dicha iniciativa juridica contempla supuestos de prohibición como en lugares públicos, libres de humo, en vehículos en movimiento y estacionados en la vía pública, en transporte publico y en presencia de menores de edad. Asimismo, prescribe que los puntos de venta estarán regulados para que no se ubiquen en un radio de un kilómetro de hospitales, escuelas, concentración de la niñez.
Ahora bien, el articulo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude al derecho a la protección a la salud. Es evidente que de laredacción literal no se reconoce el derecho al libre desarrollo de a personalidad.
Igualmente, el artículo 29 constitucional prescribe la no restricción ni suspensión del ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
De lo asentado y para una mejor comprensión del significado y alcances del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, es menester hacer una reflexión del porque la Carta Magna no hace alusión explícita al libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental.
Por método, resulta obligado entender ese derecho humano como el eje central de la naturaleza, dignidady libertad de la persona humana que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral y de bienestar, tanto a nivel individual como colectivo.
Es menester refelexionar tal planteamiento considerando a la persona desde las diferentes facetas que lo componen tanto biológicas, físicas y psicológicas como sociales y juridicas,ya que se desprende de su esencia (prima face) una serie de derechos que buscan tutelar estos aspectos básicos del ser humano indispensables al concepto mismo de persona, sin los cuales no se puede hablar de libre desarrollo la personalidad.
Por ello el artículo 1ro. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
En este artículo se observa la función negativa del Estado de no injerencia en las esferas personales del individuo y la función positiva de garante de la pacífica convivencia social. Asimismo, establece restricciones o suspensiones de los derechos como únicos límites que los necesarios en las condiciones que la propia Constitución establezca.
En armonia con la connotación gozarán que utiliza la Constitución Mexicana lleva intrinseco el sentido de que los Derechos Humanos son básicos para el pleno desarrollo de la personalidad humana y para sufelicidad, los cuales son inviolables, inalienables e imprescriptibles, ya que no solamente son el mínimo vital para el libre desarrollo de la personalidad, sino también porque sin ellos el hombre seria reducido al nivel de objeto o animal.
Hablar del concepto de desarrollo de la personalidad es entenderlo como un proceso natural que se da durante toda la vida de una persona que comprende el desarrollo físico y psicológico del individuo desde su nacimiento hasta su muerte. Desde la óptica jurídica, el libre desarrollo de la personalidad es una cuestión de derechos fundamentales.
Desde una perspectiva a la verdad, en este primer capítulo se puede afirmar de manera inescrutable que la riqueza de la dignidad y busqueda de la felicidad del hombre, se sustenta en el derecho prioritario al desarrollo de su personalidad que se verifica en el ejercicio integral de cualesquier faseta de su personalidad para el el disfrute o gozo efectivo de todos los derechos humanos fundamentales de manera libre, en igualdad y sin discriminación negativa de ninguna índole que le permirta alcanzar o potencializar el proyecto de vida individual elegidosin trabas jurídicas y bajo la salvaguarda del Estado con la única cortapisa de no afectar el derecho legíitimo de terceros y que no conrtravenga el bien común o el interes público.
Históricamente la mujer ha tenido un papel secundario en la sociedad, siendo marginada en diversos ámbitos, pero esto no ha detenido su camino, la lucha y preparación constante le ha permitido avanzar y ser reconocida por logros propios, uno de sus retos, la igualdad, aunque ha logrado ocupar puestos que por tradición han sido exclusivos de hombres, la remuneración económica no se ha logrado al 100%, actualmente ya existen mujeres en ingeniería, conductora de tráiler, chofer de camión o taxi, mujeres albañil, un reto que han logrado vencer, nada las ha limitado para llevar el sustento a su hogar.
Muchas de estas mujeres son cabeza de familia o brindan apoyo al esposo para tener una vida sin tanta presión económica, después de una jornada laboral, sacan tiempo para cubrir otros aspectos de su vida, el ser madre, amiga, cocinera, psicóloga, enfermera y esposa, ofreciendo en cada una de sus acciones parte de su corazón, dando lo mejor de ellas a sus seres queridos, un esfuerzo que debe ser reconocido y no solo eso, debe ser protegido.
La mujer denominada también el sexo débil, descrita así por no tener la misma fuerza muscular que un hombre, anatomías distintas, pero intelectos con el mismo potencial, la valoración de estas características ha variado por factores sociales y culturales, pero están en la lucha para ser observadas y reconocidas.
Estamos en tiempos difíciles y los feminicidios están a la orden del día, son noticia en los diferentes medios de comunicación y no cesan, los casos quedan impunes, las mujeres han decidido hacer un frente y luchar juntas para buscar justicia para las que ya no están, para las que ya no pueden pedirlo, son la voz que exige respeto, buscan oídos que escuchen, que deben ser protegidas de las personas que le dan muy poco valor a un ser llamado mujer.
Marchas feministas exigen se frenen estos actos homicidas en su contra, exigen que las denuncias sean investigadas y aplicar de forma inmediata medidas de protección para salvaguardar la vida de la que está diciendo, ¡estoy en peligro!, y no esperar a que la den por desaparecida o encuentren su cuerpo ya sin vida, piden que los casos existentes no se queden estancados, ponga fin a las irregularidades que invaden cada asesinato, la importancia de que sean investigados y juzgados con perspectiva de género, la falta de un proceso adecuado solo dejan en evidencia el desinterés de las autoridades, ellos deben protegerlas, todos debemos proteger a la mujer, la imagen que fue creada para dar vida y se la están quitando.
-Se reúnen presidentes de CICTAC y CATAC con Regidores
-Resaltan el beneficio de la certificación de los Peritos de Obra
TIJUANA, BC .- El Colegio de Ingenieros Civiles de Tijuana A.C (CICTAC) y el Colegio de Arquitectos de Tijuana A.C (CATAC), ratificaron su interés por ser incluidos en las Mesas Técnicas del Cabildo en torno la reforma de modificación del Reglamento de Edificaciones para el municipio.
Una comisión del CICTAC encabezada por el Ingeniero, Marco Antonio Campoy Arce, Presidente del XXV Consejo Directivo; Ingeniero, Gerardo Tenorio Escárcega, ex Presidente y el Arquitecto, Pedro Vallín Inzunza, Presidente del Colegio de Arquitectos de Tijuana A.C., se reunieron con los Regidores, Guadalupe Griselda Flores Huerta, Regidora Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y el Ing. German Gabriel Zambrano Salgado Presidente de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras y Servicios Públicos.
Campoy Arce señaló que el objetivo es trabajar en conjunto y para participar activamente en las mesas de trabajo de comisiones, en particular para el seguimiento a la propuesta de la reforma de modificación de los artículos 4 y 285, del Reglamento de Edificaciones para el municipio de Tijuana, Baja California (Publicado en el Periódico Oficial No. 21, sección I, del 5 de mayo de 2015, tomo CXXII, Ultima reforma P.O. No. 15, de 29 de marzo de 2019). Los representantes de ambos Colegios manifestaron su interés de participar y concretar los lazos de cooperación institucional de apoyo la comunidad y que asiente un beneficio a la ciudadanía de la certeza que brindan los Directores Responsables de Obra (DRO), en nuestra ciudad, indicó.
El Presidente de CICTAC manifestó que el interés es coadyuvar con la mejora en la calidad de las obras, fomentando con ello la seguridad, calidad y responsabilidad exhortamos a la participación de los organismos certificadores.
Por su parte, el Arquitecto, Pedro Vallín Inzunza, Presidente del Colegio de Arquitectos de Tijuana, destacó el interés de los profesionales de ambos colegios y vigilar que el ejercicio de la misma se realice con el más alto nivel, promoviendo programas de capacitación y actualización de conocimientos en las diversas materias relacionadas con el desarrollo urbano como la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, Reglamento y Normas Técnicas Complementarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California, Ley sobre el Régimen del Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y soberano de Baja California, entre otros.
Recordó que dichos ordenamientos deben de ser conocidos por los profesionistas de esta materia, si pretenden obtener el registro de alta y revalidación de Responsables, Directores de Obra, Directores de Proyectos y Corresponsables, que realiza anualmente el Ayuntamiento.
AJEDREZ POLÍTICO *PLAN DE SEGURIDAD TIJUANA, DE AMLO, PRÁCTICAMENTE NO FUNCIONÓ *SIGUE VIOLENCIA Y HOMICIDIOS *AHORA LLEGA LA GUARDIA NACIONAL, ¿PASARÁ LO MISMO? SERGIO ANZURES Llega la Guardia Nacional a…
ROSARITO.- En el marco de coordinación de la Procuraduría General de Justicia de Baja California con organismos de la sociedad civil, el coordinador de Vinculación Social de la dependencia en…
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A 7 DE NOVIEMBRE 2018 DE 2018.- La Procuradora General de Justicia del Estado, Perla Ibarra Leyva, señaló que a dos años de la implementación del Nuevos Sistema de Justicia Penal (NSJP) en Tijuana, se está trabajando en su consolidación, y derivado de ello se han logrado cada vez más judicializaciones.
Al respecto explicó que en el tema de homicidios el aumento de judicializaciones ha generado más órdenes de aprehensión, lo que eleva el número de casos esclarecidos.
La Procuradora refirió lo anterior en la sesión semanal de la Asociación de Periodistas de Tijuana (APT), presidida por María de la Asunción Gutiérrez, en la que presentó resultados de la institución obtenidos durante el quinto año de trabajo de la administración estatal.
En la reunión estuvo acompañada por el Subprocurador de Investigaciones Especiales, Ricardo Iván Carpio Sánchez, y por el Subprocurador de Zona Tijuana, Jorge Alberto Álvarez Mendoza.
Respectó al tema de secuestro, Perla Ibarra señaló que este delito se ha despresurizado en el estado, y confirmó que se han desarticulado 11 bandas con 31 detenidos, y se realizaron 11 operativos con resultados exitosos todos ellos, además de que ya son varios meses en que no hay incidencia en este tema.
Por su parte, el Subprocurador de Justicia de Tijuana, Jorge Álvarez, señaló que le estrategia judicial que se ha aplicada para bajar incidencia de delitos como robo de vehículos, es darle seguimiento a los imputados para que se puedan quedar en prisión justificada, argumentando ante los jueces que el detenido cuenta con antecedentes, que es reincidente, o que ha cumplido alguna medida cautelar previa. De esta forma se ha logrado bajar la incidencia de robo de vehículos, y de tener en el año 2016, un mil 100 robos al mes, ha tener ahora 500 ó 600 en un mes.
Finalmente la Procuradora, Perla Ibarra explicó que se continuará con la capacitación del personal, inversión en infraestructura y equipamiento para consolidar la aplicación del NSJP, esto aunado a las iniciativas y proyectos que se han enviado a las instancias federales para que en su momento sean analizados por el Congreso de la Unión, en temas como la portación y posesión de armas de fuego, así como el análisis al catalogo de delitos, ya que son asuntos que trae el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid, así como varios gobernadores de los estados.
Tijuana B.C. Alfredo Pérez Coordinador de Vinculación Social de la PGJEBC en entrevista con Juan Manrique de la estación de radio 1420am en Tijuana, señalo que las acciones que realiza la Institución para contrarrestar la cifra negra que prevalece en el país y que tuvo un ligero incremento sobre delitos que no son denunciados en otras entidades el año anterior, se encuentra la articulación y suma de esfuerzos con autoridades de los tres ordenes de gobierno y sociedad civil.
Explico que ningún programa de seguridad tendrá exito si no se cuenta con el elemento esencial que es la participación ciudadana, por ello debe estar en constante atencion y auxilio las instituciones.
Destaco que se trata de un esfuerzo permanente que promueve la cultura de la denuncia y que solo a través de la debida preparación de los servidores públicos y sensibilización en el trato a las victimas, la sociedad podrá ir recuperando la confianza en las instituciones encargadas de recepcionar sus demandas.