ANÁLISIS | Quién ganó y quién perdió con los anuncios del Super Bowl LVII

(CNN) — Grandes celebridades, pero a menudo, anuncios no tan buenos. El Super Bowl presenta un desafío formidable para los anunciantes, que intentan…

ANÁLISIS | Quién ganó y quién perdió con los anuncios del Super Bowl LVII

Capacita la SSCBC a médicos, personal administrativo y operadores de hospital sobre prevención de Violencias

Dentro del marco de coordinación entre la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California y colegios del sector salud; se inauguró el programa “mes de la prevención social de la violencia” en Hospital Ángeles de Tijuana, en el que se le brindan herramientas teóricas y prácticas al sector médico administrativo para reconocer e identificar los indicios que provienen de comportamientos violentos agresivos y delictivos con el fin de qué estos pueden ser denunciados y atendidos por la autoridad.

En esta actividad de vinculación entre la Secretaría y el sector médico participan los doctores Marco Alejandro Rodríguez director del Hospital Ángeles, Noemi Cabrales presidente de la Sociedad médica del Hospital Ángeles y el doctor Juan Carlos Duarte Valencia vicepresidente del mismo colegio así como personal de la Fuerza Estatal a través de la Unidad de Proximidad Social y la Dirección de Prevención Social de las Violencias

DISECCION URBANA: La Mujer Delincuente

Beatriz Aguilar Alejandrez

Las agrupaciones criminales suelen tener una estructura compleja en la cual van integrando diversos elementos que cumplirán un trabajo específico, estas organizaciones generalmente eran mostrada ante la sociedad como un problema masculinos y era sorprendente cuando se detectaba la participación de una mujer, lamentablemente la incursión de esta en las últimas décadas se ha ido incrementando, volviéndose más frecuente y un fenómeno global, el porcentaje de participación varía dependiendo el tipo de delito.

En el siglo XX surgieron teorías del tipo psicosocial donde se consideró que las tipologías eran útiles para determinar la delincuencia femenil pero que se debía investigar mas sobre las conductas denominadas como anormales, para las corrientes liberales de ese tiempo la delincuencia femenina era considerada como una enfermedad o desadaptación y que ameritaba tratamiento. Desde una perspectiva histórica los delitos tenían su nivel de gravedad dependiendo quien los cometía, un ejemplo de ello era el adulterio, en la cultura china, si a un hombre casado se le encontraba con una mujer casada, la pena capital era para ella ya que para el hombre este acto no era considerado como grave.

Según un artículo del 2002 en Salud Mental emitido por Martha Romero del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz del Distrito Federal mencionaque hay teorías psicobiológicas sobre el porque delinque una mujer, una de las teorías hace referencia a la Sexualidad precoz: ya que consideraban que las niñas que iniciaban su vida sexual a edad muy temprana eran más proclives a involucrarse con mayor facilidad en conductas antisociales, aunque esta teoría no es tomada en serio en la actualidad, otro investigador refiere que las adolescentes suelen ser más atractivas para los jóvenes de mayor edad y por este hecho, ellas son expuestas a lugares y grupos de alto riesgo.

Otras teorías que se abordaron del porque delinquen están relacionadas con la función hormonal y el síndrome premenstrual, ya que esto provoca irritabilidad y un juicio pobre, según la investigadora Katharina Dalton, los estudios concluyeron que estas podrían incurrir en suicidio o ser más agresivas o antisociales durante esta etapa, siendo nuevamente un análisis sin una base científica, en esta última teoría se pudiera manejar a la inversa, que el estrés físico y psicológico pudieran producir alteraciones menstruales.

México es un país que esta conformado en su mayoría por mujeres y si nos basamos en cifras delictivas son significativamente menores que la de los hombres, las mujeres han sido más víctimas que delincuentes, demostrando con esto su vulnerabilidad. En 2013 el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía INEGI presento estadísticas del fuero común, registrando que 9,753 mujeres fueron sentenciadas por delitos de: robo, golpes, lesiones y daños a los bienes ajenos, en el fuero federal se registró que 2,430 fueron sentenciadas por delitos de: Narcotráfico, actos ilícitos que involucraban armas y defraudación fiscal.

Todas estas teorías han mencionado que cuando una mujer delinque la sociedad lo registra culturalmente como una acción antinatural, un acto de desafío a la postura que una mujer por estereotipo debe tener, lo cierto aquí es que los factores económicos por si solos no son el detonante para las acciones delictivas, muchas inician siendo víctimas y terminan siendo victimarias, el autosaboteo se evidencia en cada uno de sus actos, las niñas y mujeres deben reconocer el potencial que como individuos tienen y que está en sus manos ocupar un lugar sobresaliente en nuestra sociedad.

DISECCION URBANA: Eutanasia, el derecho a morir

DISECCION URBANA: Eutanasia, el derecho a morir
Por Beatriz Aguilar Alejandrez. Colaboradora del Instituto Regional de Investigaciones sobre Prevención y Participación Ciudadana en Baja California
Redes sociales @irisprevencionbc

Esta es una terminología que proviene del vocablo griego “Eu” que significa bueno y “Thanatos” que significa muerte, por lo que su significado es “buena muerte”, este término ha evolucionado y actualmente esta palabra hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona a petición suya, la vida es un tesoro valioso y vivirla con salud es un disfrute, lamentablemente para algunas personas es un sufrimiento, generándoles dolores intensos y una precaria calidad de vida.

Haciendo una retrospectiva historia en la antigua Grecia y Roma esta acción era frecuente en los enfermos sin cura, los cuales se quitaban la vida o incluso el médico les administraba veneno para ese fin, posteriormente en la denominada Escuela Cos, donde el mayor representante fue Hipócrates, se dio inicio al estudio científico de la medicina, estableciéndose principios importante para la practica de la medicina, esto quedo plasmado en el juramento hipocrático que a dos mil cuatrocientos años de su formulación algunos principios siguen vigente al día de hoy, en uno de estos se jura defender la vida incluso la de un moribundo.

En México la eutanasia esta prohibida dentro de nuestra legislación, descrita en la Ley General de Salud, art. 166 Bis 21, haciendo referencia que “queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala en Código Penal Federal, bajo el amparo de esta Ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.

Cabe aclarar que hay países donde esta práctica es legal y administrada por un médico, siendo un suicidio asistido, donde el paciente recibe medicamentos que pondrán fin a su vida.
Sobre esta terminología se deben contemplar las diferentes definiciones como Eutanasia voluntaria activa: es matar a un paciente competente a petición explicita suya de forma inmediata por acciones medicas; Eutanasia voluntaria pasiva: es dejar morir, esto sucede cuando un médico responde a la solicitud de un paciente competente a no aceptar tratamiento a sabiendas que de hacerlo morirá; se encuentra también el Suicidio asistido por un médico: en este caso el médico provee medicamentos a paciente competente a petición explícita suya a sabiendas que este las utilizara para cometer suicidio, en este último caso la muerte no es resultado de una acción médica, pero sí su participación es un componente necesario.

El primer país del mundo en legalizar la eutanasia fue Holanda en el 2002, después de un controvertido caso de un médico que fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre, después de reiteradas ocasiones en que la paciente solicito de manera explicita le fuera aplicada la eutanasia, este evento provoco diferentes decisiones judiciales que permitieron un cambio en la legislación, aunque la condena para el doctor se mantuvo, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requería que un médico mantuviera vivo a un paciente en conta de su voluntad.

Dentro de los avances de nuestro país está permitido dentro de nuestra legislación el que un paciente exprese su voluntad por escrito y ante testigos recibir o no un tratamiento, al igual que si se encontrase en etapa terminar y que requiriera tratamiento o procedimientos para prolongar su vida. Estas medidas buscan apoyar a personas que sufran una enfermedad grave e incurable o pacientes con padecimientos crónicos e imposibilítante que les causen un sufrimiento intolerable.

¿De regreso a tus actividades cotidianas? Consejos para ayudar a tus animales de compañía a no extrañarte tanto

Por: Dra. Claudia Edwards, directora de programas Humane Society International México Ha pasado más de un año en el que, debido a la contingencia …

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Perspectiva a la verdad: Debate entre el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Salud Pública sobre el uso medicinal o personal para cualquier fin lícito de la Cannabis ( marihuana) en el Estado de Baja California. 1a Parte.

El Test de Proporcionalidad como ejercicio metodólogico en el debate entre el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Salud Pública sobreel uso medicinal o personal para cualquier fin lícito de la Cannabis( marihuana) en el Estado de Baja California.

Por el Mtro. Felipe Ortega Becerra.

Primera parte.

El test de propocionalidad es una técnica caracterizada por examinar el fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu de una cuestión conflictual o restrictiva a derechos humanos, cuyo propósito es lograr la aplicación y protección precisa de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales lo que permite fortalecer su fuerza normativa.

Hace unos dias el Gobernador Constitucional Jaime Bonilla Valdez, propuso al Congreso Local la iniciativa de Ley para el Uso Mecinal o Uso Personal para cualquier fin lícito del Cannabis para el Estado de Baja California, señalando en su exposición de motivos el rompimiento de paradigmas que por décadas estaban supeditados al control absoluto estatal y no al respeto de la autodeterminación de la persona como sujeto de derecho libre de decisiones, siendo precisamente en esa acción garante del estado la modernización del marco jurídico para incorporar los llamados derechos humanos de tercera generación en el que se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Dicha iniciativa refiere que en diciembre de 2020 la Organización Mundial de la Salud, reconoce a la cannabis su utilidad médica, removiendo a la Cannabis como droga, lo que ha permitido que paises que quieran avanzar dentro del tema su regulaciónpuedan adecuarse a esta normativa.

Asimismo, se menciona en la iniciativa de ley la competencia concurrente de la federación y los gobiernos estatales en materia de salubridad general en evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotropicos en las personas menores de edad e incapaces, estableciendo sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expedio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas, pues un hecho que la Ley General de salud establece como legal y permitido el consumo personal de cannabis, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, no exceda de 5 gr. que prevé la Ley Generl de Salud. 

Por otra parte, se invocan diversas tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la restricción al consumo de cannabis, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a los límites externos al derecho fundamental que funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tan intervención sea idonea, y no resulte innecesaria o desproporcionada, determinando la Corte Suprema que la prohibición de la Ley General de Salud al consumo lúdico o recreativo o uso personal es anticonstitucional porque vulnera el principio de  proprocionalidad ya que es mas importante el desarrollo de la personalidad que la prohibición del uso o consumo de la cannabis.

Cabe destacar que la propuesta normativa señala quienes pueden hacer uso de este derecho: personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en el Estado, personas con prescripción medica y en caso de ser extranjero deberá acreditar la legal residencia por parte de la Secretaria de Relaciones Extranjeras.

También, dicha iniciativa juridica contempla supuestos de prohibición como en lugares públicos, libres de humo, en vehículos en movimiento y  estacionados en la vía pública, en transporte publico y en presencia de menores de edad. Asimismo, prescribe que los puntos de venta estarán regulados para que no se ubiquen en un  radio de un kilómetro de hospitales, escuelas, concentración de la niñez. 

Ahora bien, el articulo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude al derecho a la protección a la salud. Es evidente que de laredacción literal no se reconoce el derecho al libre desarrollo de a personalidad.

Igualmente, el artículo 29 constitucional prescribe la no restricción ni suspensión del ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

De lo asentado y para una mejor comprensión del significado y alcances del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, es menester hacer una reflexión del porque la Carta Magna no hace alusión explícita al libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental.

Por método, resulta obligado entender ese derecho humano como el eje central de la naturaleza, dignidady libertad de la persona humana que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral y de bienestar, tanto a nivel individual como colectivo.

Es menester refelexionar tal planteamiento considerando a la persona desde las diferentes facetas que lo componen tanto biológicas, físicas y psicológicas como sociales y juridicas,ya que se desprende de su esencia (prima face) una serie de derechos que buscan tutelar estos aspectos básicos del ser humano indispensables al concepto mismo de persona, sin los cuales no se puede hablar de libre desarrollo la personalidad. 

Por ello el artículo 1ro. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En este artículo se observa la función negativa del Estado de no injerencia en las esferas personales del individuo y la función positiva de garante de la pacífica convivencia social. Asimismo, establece restricciones o suspensiones de los derechos como únicos límites que los necesarios en las condiciones que la propia Constitución establezca.

En armonia con la connotación gozarán que utiliza la Constitución Mexicana lleva intrinseco el sentido de que los Derechos Humanos son básicos para el pleno desarrollo de la personalidad humana y para sufelicidad, los cuales son inviolables, inalienables e imprescriptibles, ya que no solamente son el mínimo vital para el libre desarrollo de la personalidad, sino también porque sin ellos el hombre seria reducido al nivel de objeto o animal.

Hablar del concepto de desarrollo de la personalidad es entenderlo como un proceso natural que se da durante toda la vida de una persona que comprende el desarrollo físico y psicológico del individuo desde su nacimiento hasta su muerte. Desde la óptica jurídica, el libre desarrollo de la personalidad es una cuestión de derechos fundamentales.

Desde una perspectiva a la verdad, en este primer capítulo se puede afirmar de manera inescrutable que la riqueza de la dignidad y busqueda de la felicidad del hombre, se sustenta en el derecho prioritario al desarrollo de su personalidad que se verifica en el ejercicio integral de cualesquier faseta de su personalidad para el el disfrute o gozo efectivo de todos los derechos humanos fundamentales de manera libre, en igualdad y sin discriminación negativa de ninguna índole que le permirta alcanzar o potencializar el proyecto de vida individual elegidosin trabas jurídicas y bajo la salvaguarda del Estado con la única cortapisa de no afectar el derecho legíitimo de terceros y que no conrtravenga el bien común o el interes público.

Continuaremos……………….

Promueven Modelo Integral de fomento a la Cultura de la Denuncia

Con el objetivo de promover el modelo preventivo que fortalece la cultura de la denuncia, se reunieron los titulares de Prevención Ciudadana del Delito y Violencia de la FGEBC, el Centro de Comunicaciones Control Comando Cómputo C4, la Unidad de Proximidad Social de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación así como personal del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal y autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del municipio de Tijuana.

En esta reunión que tiene como propósito homologar todos los aspectos relacionados con la denuncia ciudadana a través de las diferentes plataformas digitales y los sistemas de recepción de las mismas en los diferentes módulos de atención con que cuenta la fiscalía en el Estado, asimismo se analiza la atención a grupos vulnerables así como la instalación de las alarmas vecinales..

“Éstas acciones forman parte de la encomienda del Fiscal General del Estado de Baja California licenciado Guillermo Ruiz Hernandez el cual nos ha instruido generar una estrategia de transversalidad donde el principal componente sea el ciudadano y la atención que debe de recibir a través de las nuevas tecnologías de información que le permitan formular una queja y denuncia” informó Jesús Alfredo Pérez director de Prevencion Ciudadana del Delito y la Violencia de la fiscalía.

Expuso que mediante la armonización de las diferentes aplicativos y los modelos que se utilizan tanto en el municipio de Tijuana como en el estado de Baja California se pretende integrar un modelo preventivo que fortalezca la cultura de la denuncia disminuyendo con ello la cifra de delitos que no son denunciados por la falta de acceso al ciudadano.

Actualmente la Fiscalía continúa con la promoción se los aplicativos para telefonía móvil 911 y 089 así como los botones o alarmas vecinales y la plataforma digital para interponer denuncia a través de la página de internet que coordina el Centro de Justicia Alternativa Penal.

BITÁCORA Y APUNTES DE UN FORENSE: Psicosis posparto y desenlaces mortales.

Beatriz Aguilar Alejandrez En la etapa posparto se llegan a presentar ciertas enfermedades mentales con diferentes niveles de gravedad, uno de ellos …

BITÁCORA Y APUNTES DE UN FORENSE: Psicosis posparto y desenlaces mortales.

HOY EN DISECCIÓN URBANA: Violencia Vicaria

Por Beatriz Aguilar Alejandrez

El significado de la palabra vicario hace referencia a la sustitución o remplazo de una persona por otra, en la actualidad esa palabra se está relacionando con un tipo de violencia indirecta y como parte de un maltrato psicológico, utilizando mecanismos de coacción, donde la agresión se perpetra en contra de los seres amados de la persona con la que se tiene el conflicto, provocando daño y lamentablemente en muchos de los casos con consecuencias fatales, de esta forma se asegura el agresor que provocara dolor a la persona que inicialmente era el objetivo.

Cabe aclarar que el que está siendo víctima de esta violencia sabe que el agresor es capaz de cumplir sus amenazas y en muchas ocasiones cede ante las pretensiones ya que teme por la integridad de los hijos o seres queridos, esto frenara cualquier intento a denunciar o búsqueda de ayuda, porque considera que esas acciones los pondrían en riesgo, la violencia no tan solo es psicológica, también puede incluir privación de las necesidades básicas, abuso físico, sexual o llegar hasta la muerte.

Este tipo de violencia no es exclusiva de las mujeres, también los hombres la han sufrido, en el caso de divorcios se han presentado situaciones donde la pareja difunde imágenes comprometedoras o de contenido sexual, con la intención de desprestigiar, o bien la pareja les causa daño a los hijos, mascotas u otros seres queridos que sabe son importantes para esta persona, todo esto como venganza de esa separación.

Ejemplo de ello fue un hecho triste en Tijuana que consterno a toda la población el 2 de enero del 2021, el caso de Zaira Viridiana, maestra de 33 años que asfixio a sus 2 hijos e intento suicidarse después de discutir con su pareja, realizando estos actos para causarle daño a su esposo por la reciente separación, otro suceso fue del 27 abril pasado del mismo año en Tenerife España, el caso de Anna y Olivia de 1 y 6 años respectivamente, inmersas en el divorcio de sus progenitores, el padre paso a recogerlas para supuestamente pasar tiempo con ellas pero nunca las devolvió, ya que había dado muerte a ambas el mismo día que las tubo a su lado, sus acciones fueron totalmente planificadas para provocar un dolor inhumano a su pareja.

En mucho de los casos de violencia de este tipo, se evidencia el perfil del agresor, siendo una persona de entre 20 a 50 años de edad, pudiendo ser hombre o mujer, buscan dominar para conseguir sumisión ya que de esta forma tendrán una figura de autoridad y disfrutaran del control y obediencia de su familia, estos individuos viven con un sentimiento muy grande de inferioridad y poco valor de sí mismo, por lo que necesitan constantemente fortalecer esa inseguridad.

En los casos que se sientan vulnerables descargaransu frustración a través de la violencia hacia su familia,estas actitudes en algunos adultos son resultado de comportamientos que han observado en su infancia, generándose un aprendizaje que para ellos es normal en una familia, replicándola en la propia y en su pareja. En estas conductas siempre los más perjudicados son los menores involucrados ya que sufren daños físicos, en su desarrollo, a nivel emocional y aspectos psicológicos que los dejaran marcados.

Estas no son conductas exclusivas de México, sucede en todo el mundo, la violencia vicaria se basa principalmente en causarle daño a una persona donde más duele, sus seres queridos.

Estudio sugiere que los menores que consumen más alimentos ultraprocesados aumentan de peso con mayor rapidez

Un estudio realizado en más de 9.000 menores del Reino Unido a lo largo de 17 años sugiere una relación entre el consumo de alimentos ultraprocesados…

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