
El Test de Proporcionalidad como ejercicio metodólogico en el debate entre el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Salud Pública sobreel uso medicinal o personal para cualquier fin lícito de la Cannabis( marihuana) en el Estado de Baja California.
Por el Mtro. Felipe Ortega Becerra.

Primera parte.
El test de propocionalidad es una técnica caracterizada por examinar el fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu de una cuestión conflictual o restrictiva a derechos humanos, cuyo propósito es lograr la aplicación y protección precisa de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales lo que permite fortalecer su fuerza normativa.
Hace unos dias el Gobernador Constitucional Jaime Bonilla Valdez, propuso al Congreso Local la iniciativa de Ley para el Uso Mecinal o Uso Personal para cualquier fin lícito del Cannabis para el Estado de Baja California, señalando en su exposición de motivos el rompimiento de paradigmas que por décadas estaban supeditados al control absoluto estatal y no al respeto de la autodeterminación de la persona como sujeto de derecho libre de decisiones, siendo precisamente en esa acción garante del estado la modernización del marco jurídico para incorporar los llamados derechos humanos de tercera generación en el que se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Dicha iniciativa refiere que en diciembre de 2020 la Organización Mundial de la Salud, reconoce a la cannabis su utilidad médica, removiendo a la Cannabis como droga, lo que ha permitido que paises que quieran avanzar dentro del tema su regulaciónpuedan adecuarse a esta normativa.
Asimismo, se menciona en la iniciativa de ley la competencia concurrente de la federación y los gobiernos estatales en materia de salubridad general en evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotropicos en las personas menores de edad e incapaces, estableciendo sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expedio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas, pues un hecho que la Ley General de salud establece como legal y permitido el consumo personal de cannabis, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, no exceda de 5 gr. que prevé la Ley Generl de Salud.

Por otra parte, se invocan diversas tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la restricción al consumo de cannabis, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a los límites externos al derecho fundamental que funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tan intervención sea idonea, y no resulte innecesaria o desproporcionada, determinando la Corte Suprema que la prohibición de la Ley General de Salud al consumo lúdico o recreativo o uso personal es anticonstitucional porque vulnera el principio de proprocionalidad ya que es mas importante el desarrollo de la personalidad que la prohibición del uso o consumo de la cannabis.

Cabe destacar que la propuesta normativa señala quienes pueden hacer uso de este derecho: personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en el Estado, personas con prescripción medica y en caso de ser extranjero deberá acreditar la legal residencia por parte de la Secretaria de Relaciones Extranjeras.
También, dicha iniciativa juridica contempla supuestos de prohibición como en lugares públicos, libres de humo, en vehículos en movimiento y estacionados en la vía pública, en transporte publico y en presencia de menores de edad. Asimismo, prescribe que los puntos de venta estarán regulados para que no se ubiquen en un radio de un kilómetro de hospitales, escuelas, concentración de la niñez.

Ahora bien, el articulo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude al derecho a la protección a la salud. Es evidente que de laredacción literal no se reconoce el derecho al libre desarrollo de a personalidad.
Igualmente, el artículo 29 constitucional prescribe la no restricción ni suspensión del ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

De lo asentado y para una mejor comprensión del significado y alcances del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, es menester hacer una reflexión del porque la Carta Magna no hace alusión explícita al libre desarrollo de la personalidad como derecho humano fundamental.
Por método, resulta obligado entender ese derecho humano como el eje central de la naturaleza, dignidady libertad de la persona humana que unifica y dirige todos los derechos humanos fundamentales con la finalidad de brindar una protección integral y de bienestar, tanto a nivel individual como colectivo.

Es menester refelexionar tal planteamiento considerando a la persona desde las diferentes facetas que lo componen tanto biológicas, físicas y psicológicas como sociales y juridicas,ya que se desprende de su esencia (prima face) una serie de derechos que buscan tutelar estos aspectos básicos del ser humano indispensables al concepto mismo de persona, sin los cuales no se puede hablar de libre desarrollo la personalidad.
Por ello el artículo 1ro. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En este artículo se observa la función negativa del Estado de no injerencia en las esferas personales del individuo y la función positiva de garante de la pacífica convivencia social. Asimismo, establece restricciones o suspensiones de los derechos como únicos límites que los necesarios en las condiciones que la propia Constitución establezca.
En armonia con la connotación gozarán que utiliza la Constitución Mexicana lleva intrinseco el sentido de que los Derechos Humanos son básicos para el pleno desarrollo de la personalidad humana y para sufelicidad, los cuales son inviolables, inalienables e imprescriptibles, ya que no solamente son el mínimo vital para el libre desarrollo de la personalidad, sino también porque sin ellos el hombre seria reducido al nivel de objeto o animal.

Hablar del concepto de desarrollo de la personalidad es entenderlo como un proceso natural que se da durante toda la vida de una persona que comprende el desarrollo físico y psicológico del individuo desde su nacimiento hasta su muerte. Desde la óptica jurídica, el libre desarrollo de la personalidad es una cuestión de derechos fundamentales.

Desde una perspectiva a la verdad, en este primer capítulo se puede afirmar de manera inescrutable que la riqueza de la dignidad y busqueda de la felicidad del hombre, se sustenta en el derecho prioritario al desarrollo de su personalidad que se verifica en el ejercicio integral de cualesquier faseta de su personalidad para el el disfrute o gozo efectivo de todos los derechos humanos fundamentales de manera libre, en igualdad y sin discriminación negativa de ninguna índole que le permirta alcanzar o potencializar el proyecto de vida individual elegidosin trabas jurídicas y bajo la salvaguarda del Estado con la única cortapisa de no afectar el derecho legíitimo de terceros y que no conrtravenga el bien común o el interes público.
Continuaremos……………….