Max Diener, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores ofreció el panorama de la pena capital en instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el sistema de Naciones Unidas, explicó, no hay disposiciones explícitas que prohíban la pena de muerte, pero sí instrumentos que buscan limitarla, entre ellos:
El pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como su segundo protocolo facultativo.
La resolución 2857 de 1971 de la Asamblea General de la ONU.
El Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana tampoco prohíbe expresamente la pena de muerte, pero protege el derecho a la vida.
La Comisión Interamericana ha establecido la prohibición de la pena de muerte cuando ello se tome como castigo cruel e infamante.
La Convención Americana tampoco prohíbe la pena capital pero la sujeta a restricciones.
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