El Pleno de la Corte determinó la validez de las disposiciones que permiten al ministerio público, solicitar a las empresas de telefonía ubicar un aparato móvil. (A/inconstitucionalidad 32/2012).
En los casos en que se encuentren relacionado con una investigación vinculada con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin previa autorización judicial.
La mayoría consideró que la medida no violaba el derecho a la privacidad, como lo argumentó la comisión nacional de derechos humanos en su demanda, la cual, ayudará a eficientar la investigación de estos delitos de alto impacto.
“Y que tampoco en este sentido, si se tratara estimar que se trata de la localización de una persona se viola el derecho a la privacidad, porque simple y sencillamente lo único que se está estableciendo es su localización, nunca se está interfiriendo en cuestiones relacionadas ni con su comunicación, ni con la información a su domicilio”…
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